Calculadora de IVA

Añade o quita el IVA a cualquier importe al 21, 10 o 4 %, y calcula una factura de autónomo con retención de IRPF y recargo de equivalencia.

Normativa 2026Actualizado el 5 de noviembre de 2026Gratis y sin registro

Tus datos

Qué quieres hacer
€
Para añadir IVA, el precio sin impuestos. Para quitarlo, el precio con IVA incluido.
Tipo de IVA
Factura de autónomo: retención y recargo
Retención de IRPF
Los profesionales que facturan a empresas o autónomos aplican el 15 % (7 % los tres primeros años).

Fórmulas para añadir y quitar el IVA

TipoPara añadir IVAPara quitar IVA
General 21 %Base × 1,21Total ÷ 1,21
Reducido 10 %Base × 1,10Total ÷ 1,10
Superreducido 4 %Base × 1,04Total ÷ 1,04

El error más común al quitar el IVA es restar el porcentaje al total. El IVA se calcula sobre la base, no sobre el precio final, así que hay que dividir.

Ejemplo: un portátil de 847 € con IVA incluido
  • Base: 847 ÷ 1,21 = 700,00 €
  • IVA: 700 × 21 % = 147,00 €
  • Si hubieras restado el 21 % a 847 €, te saldrían 669,13 €: casi 31 € de error.

Tipos de IVA en España

TipoSe aplica, entre otros, a
21 %La mayoría de bienes y servicios: ropa, electrónica, electricidad, servicios profesionales, vehículos
10 %Hostelería y restauración, transporte de viajeros, vivienda nueva, gafas y productos sanitarios, la mayoría de alimentos no básicos
4 %Pan, leche, huevos, queso, frutas, verduras, legumbres, libros, periódicos y medicamentos
ExentoSanidad, educación reglada, seguros, servicios financieros y alquiler de vivienda

En Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC, con un tipo general del 7 %. En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI.

Cómo hacer una factura de autónomo

Una factura completa debe incluir número y fecha, tus datos y los del cliente (nombre, NIF y dirección), la descripción del servicio, la base imponible, el tipo y la cuota de IVA, la retención de IRPF si corresponde y el total.

Factura de un diseñador gráfico a una empresa
  • Base imponible: 1.000,00 €
  • IVA 21 %: + 210,00 €
  • Retención IRPF 15 %: − 150,00 €
  • Total a cobrar: 1.060,00 €

Los 210 € de IVA los ingresas tú a Hacienda en el modelo 303. Los 150 € de retención los ingresa tu cliente en tu nombre y te los descuentas en la renta.

Cuándo se paga el IVA

Los autónomos y las empresas presentan el modelo 303 cada trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Se ingresa la diferencia entre el IVA cobrado en tus facturas y el IVA pagado en tus gastos. Si esa diferencia es negativa, puedes compensarla en trimestres siguientes o pedir la devolución en el último.

Si quieres saber cuánto te queda limpio como autónomo después de la cuota y el IRPF, usa la calculadora de autónomos.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se quita el IVA de un precio?

Divide el precio con IVA entre 1,21 (si el IVA es del 21 %), entre 1,10 (si es del 10 %) o entre 1,04 (si es del 4 %). Por ejemplo, 121 € ÷ 1,21 = 100 € de base. No sirve restar el 21 % del total: 121 € − 21 % daría 95,59 €, que es incorrecto.

¿Cómo se calcula el IVA de una cantidad?

Multiplica la base imponible por el tipo de IVA. Para obtener directamente el total, multiplica por 1,21, 1,10 o 1,04. Por ejemplo, 1.000 € × 1,21 = 1.210 €.

¿Qué productos llevan IVA del 4 %?

El tipo superreducido se aplica, entre otros, a alimentos básicos como el pan, la leche, los huevos, el queso, las frutas, las verduras y las legumbres, a los libros y periódicos, a los medicamentos de uso humano y a las prótesis y vehículos para personas con discapacidad.

¿La retención de IRPF se calcula sobre el total con IVA?

No. La retención se calcula siempre sobre la base imponible. En una factura de 1.000 € de base con un 21 % de IVA y un 15 % de retención, el total a cobrar es 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Es un régimen especial para comerciantes minoristas que son personas físicas. En lugar de presentar declaraciones de IVA, pagan a su proveedor un recargo adicional en cada compra: 5,2 % sobre el IVA general, 1,4 % sobre el reducido y 0,5 % sobre el superreducido.

Fuentes: Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (arts. 90 y 91), Agencia Tributaria.