Qué incluye el finiquito
El finiquito es el documento con el que la empresa liquida todo lo que te debe al terminar el contrato. Siempre contiene estos conceptos:
- Salario de los días trabajados en el último mes que todavía no has cobrado.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas. Generas unos 2,5 días por mes trabajado (30 días al año). Si ya disfrutaste más de las que te correspondían, la empresa puede descontarlas.
- Parte proporcional de las pagas extra, si no te las pagan prorrateadas cada mes.
- Otros conceptos pendientes: horas extra, comisiones, dietas o complementos que te deban.
La calculadora supone que la paga de Navidad se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y la de verano del 1 de julio al 30 de junio, que es lo más habitual. Revisa tu convenio: algunos usan periodos semestrales.
Indemnización según el tipo de baja
| Motivo | Indemnización | Máximo |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días por año trabajado | 24 mensualidades |
| Despido objetivo | 20 días por año trabajado | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año trabajado | Sin tope |
| Despido disciplinario procedente | Sin indemnización | — |
| Baja voluntaria | Sin indemnización | — |
Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, el despido improcedente se calcula en dos tramos: 45 días por año hasta esa fecha y 33 días desde entonces. El máximo es de 720 días de salario, salvo que el primer tramo ya lo supere (con un límite de 42 mensualidades). La calculadora lo aplica automáticamente según tu fecha de alta.
Los periodos inferiores a un año se cuentan de forma proporcional, por días.
Ejemplo de finiquito con despido improcedente
- Salario de 20 días de octubre: 24.000 ÷ 14 ÷ 30 × 20 = 1.142,86 €
- Vacaciones: hasta el 20 de octubre ha generado 24,1 días y ha disfrutado 15. Le quedan 9,1 días × 65,75 € = 597,19 €
- Paga de Navidad: 293 días devengados de 365 = 1.376,13 €
- Paga de verano: 112 días devengados desde el 1 de julio = 526,03 €
- Finiquito: 3.642,19 € brutos.
- Indemnización: 5,6 años × 33 días = 185 días × 65,75 € = 12.163,12 €, exenta de IRPF.
Qué hacer cuando te entregan el finiquito
- Pide la carta de despido o el documento de fin de contrato y comprueba la fecha y el motivo.
- Revisa cada línea con esta calculadora y con tus últimas nóminas.
- Si no estás de acuerdo, firma con la mención "no conforme".
- Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles. El primer paso es la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad.
- Pide el certificado de empresa, que la empresa envía al SEPE, y solicita el paro en los 15 días hábiles siguientes a la baja. Puedes calcularlo con la calculadora de paro.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
El finiquito es lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho: días del último mes, vacaciones pendientes y la parte de pagas extra. Se cobra siempre, también si te vas tú. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo existe en algunos casos, como el despido objetivo, el improcedente o el fin de un contrato temporal.
¿Me corresponde finiquito si me voy voluntariamente?
Sí. Aunque no tengas indemnización, la empresa tiene que pagarte el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Recuerda respetar el preaviso de tu convenio (normalmente 15 días); si no lo haces, te pueden descontar esos días.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar el finiquito?
Debe pagarse al terminar la relación laboral. Si no lo pagan o no estás de acuerdo con el importe, tienes un año para reclamar las cantidades y solo 20 días hábiles para impugnar el despido.
¿Tengo que firmar el finiquito aunque no esté de acuerdo?
Puedes firmarlo añadiendo "no conforme" junto a tu firma. Así cobras lo que te dan sin renunciar a reclamar después. Si tienes derecho, pide que esté presente un representante de los trabajadores.
¿El finiquito paga impuestos?
Sí. Salario, vacaciones y pagas extra tributan como cualquier nómina, con IRPF y Seguridad Social. La indemnización legal por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 €.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (arts. 49, 53 y 56, y disposición transitoria 11.ª), Ley 35/2006 del IRPF (art. 7.e).