Calculadora de paro 2026

Calcula cuánto cobrarás de prestación por desempleo y durante cuánto tiempo, con los porcentajes, mínimos y máximos vigentes en 2026.

Normativa 2026Actualizado el 5 de noviembre de 2026Gratis y sin registro

Tus datos

€/mes
La media de los últimos 6 meses. Aparece en tus nóminas como "base de contingencias profesionales" o "base AT y EP". Si no la tienes, usa tu salario bruto anual dividido entre 12.
días
Sin contar periodos que ya usaste para cobrar paro. Lo ves en tu informe de vida laboral.

Cuánto se cobra de paro en 2026

La prestación contributiva se calcula sobre la base reguladora: la media de tus bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Sobre esa base se aplica un porcentaje que baja con el tiempo:

PeriodoPorcentaje de la base
Días 1 a 18070 %
Días 181 a 36060 %
Desde el día 36150 %

El resultado siempre queda entre un mínimo y un máximo que dependen de los hijos a cargo. Se calculan sobre el IPREM (600 € al mes) incrementado en una sexta parte:

SituaciónMínimoMáximo
Sin hijos560,00 €1.225,00 €
Un hijo749,00 €1.400,00 €
Dos o más hijos749,00 €1.575,00 €

Cuánto tiempo dura

Depende de los días que hayas cotizado en los seis años anteriores. Cada tramo de 180 días añade dos meses de prestación:

Días cotizadosDías de paroMeses
De 360 a 5391204
De 540 a 7191806
De 720 a 8992408
De 900 a 1.07930010
De 1.080 a 1.25936012
De 1.260 a 1.43942014
De 1.440 a 1.61948016
De 1.620 a 1.79954018
De 1.800 a 1.97960020
De 1.980 a 2.15966022
Desde 2.16072024

Dónde encontrar tu base de cotización

En cada nómina, en la parte inferior, aparece la "base de cotización por contingencias profesionales" (también llamada base de AT y EP). Suma las de tus últimos seis meses y divide entre seis. Si las horas extra han sido importantes, esa base es mayor que la de contingencias comunes, y es la que cuenta para el paro.

Los días cotizados los encuentras en tu informe de vida laboral, que puedes descargar en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o un SMS al móvil.

Cómo pedirlo

  1. Inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad.
  2. Comprueba que la empresa ha enviado el certificado de empresa al SEPE (lo hace por vía telemática).
  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica del SEPE o pide cita previa, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la baja.
  4. Firma el acuerdo de actividad: te compromete a buscar empleo activamente y a aceptar una colocación adecuada.

Si no llegas a 360 días cotizados, puede que tengas derecho al subsidio por desempleo, que tiene requisitos de rentas y cuantías propias.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de paro con un sueldo de 2.000 euros?

Con una base de 2.000 € al mes y sin hijos, el 70 % serían 1.400 €, pero el máximo sin hijos es de 1.225 €. Esa es la cuantía de los primeros seis meses. Del mes 7 al 12 cobrarías 1.200 € y, a partir del mes 13, 1.000 €.

¿Cuántos días hay que haber cotizado para cobrar paro?

Un mínimo de 360 días en los últimos 6 años, sin contar los que ya usaste para otra prestación. Con 360 días cobras 4 meses; la duración máxima, 2 años, se alcanza con 2.160 días cotizados.

¿Me corresponde paro si me voy voluntariamente?

No. Necesitas estar en situación legal de desempleo: despido, fin de contrato temporal, ERE, no superar el periodo de prueba cuando lo decide la empresa, etc. La baja voluntaria no da derecho a paro, salvo algunos supuestos como el traslado o la modificación sustancial de condiciones.

¿Cuándo tengo que pedir el paro?

En los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado (si tienes vacaciones pendientes y la empresa te las paga, el plazo empieza después). Si lo pides más tarde, pierdes los días de retraso.

¿El paro tributa en el IRPF?

Sí, la prestación contributiva es rendimiento del trabajo. El SEPE solo retiene IRPF si se lo pides o si la cuantía lo exige. Además te descuenta tu parte de la cotización a la Seguridad Social, porque mientras cobras paro sigues cotizando para la jubilación.

Fuentes: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 269 a 270), Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es).